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¿Cómo tramitar una sucesión de bienes en Argentina?

Tras la muerte de una persona en territorio argentino es necesario tramitar una sucesión de sus bienes ante la ley. Otorgando a unos reconocidos herederos todos los bienes materiales, derechos y obligaciones de las que disponía el fallecido. La herencia no solo integra los bienes materiales del difunto sino también sus créditos y deudas, por lo que los herederos deben responder por estas. Las sucesiones se pueden tramitar de dos diferentes maneras, testamentariamente o por la ley. La primera se refiere al momento de sucesión donde el fallecido deja un testamento describiendo cual es su voluntad con respecto a sus bienes.

La segunda manera de sucesión, por medio de la ley, se lleva a cabo cuando el fallecido no deja un testamento y pasan a aplicarse las reglas del código civil y comercial argentino para distribuir el patrimonio el difunto.

Herederos

El proceso de sucesión se inicia con un causante, el cual es el fallecido y según sus bienes y deudas se realiza la repartición o sucesión. Según lo que se establezca en su testamento o lo que se determine por la ley en caso de no haber testamento, se asignan herederos que son los que reciben el patrimonio completa o parcialmente. Por otra parte, estos bienes también pueden ser entregados a los que se denominan legatarios, quienes reciben un bien o un conjunto de ellos según la voluntad del causante.

Los herederos de una sucesión pueden ser aquellos hijos del causante que hayan nacido luego de la muerte del mismo. Incluso puede llegar a ser heredero aquel bebe que haya sido concebido mediante técnicas de reproducción asistida que nazcan luego del fallecimiento del causante.

Indignidad

Se representa como indignidad a aquellas causas que apartan a una persona del derecho de sucesión por lo cual no puede recibir ningún bien del patrimonio del causante. Las causas que vuelven indigno a alguien para recibir una herencia son las siguientes.

  • Aquellos autores o cómplices de algún delito en contra del causante o su familia
  • Los asesinos del causante o aquellos que ofendieron su memoria
  • Los que hayan acusado al fallecido de algún delito, salvo que lo haya hecho en cumplimiento de un deber legal o que el acusador sea familiar del causante y a la vez víctima del delito
  • Las personas que no hayan denunciado luego de un mes la muerte del causante siendo causada por un delito doloso
  • Los parientes que no asistieron al causante cuando no podía valerse por si mismo
  • Aquellos que pudieron haber modificado o falsificado el testamento o que influyeron en la voluntad del causante al ser redactado

Al reconocer a una persona como indigna por alguna de las situaciones anteriores debe realizarse una denuncia durante el periodo de sucesión. La persona que lleva a cabo dicha denuncia es la que recibiría los bienes correspondientes al indigno en caso de proceder. Pero también es posible que un indigno pueda recibir parte de la herencia cuando el causante lo reconozca en el testamento, habiendo sido redactado luego del acto de indignidad, debido a que este gesto seria visto como un perdón. Siempre y cuando el causante haya sido consciente de tal indignidad.

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