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¿Donde votar? Se ha publicado el registro definitivo de ubicaciones de votación para las elecciones del año 2023

El registro definitivo destinado a las elecciones generales de 2023 ha sido públicamente divulgado el viernes 22 de septiembre. A través del portal oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE), se ponen a disposición de la ciudadanía los datos precisos sobre el sitio donde se llevará a cabo el acto electoral el domingo 22 de octubre.

La previa consulta al registro electoral tiene como propósito proporcionar los detalles completos del lugar de votación a ser utilizados durante los comicios y presentar esta información a las autoridades de la mesa de votación, con el fin de optimizar la eficiencia del proceso electoral.

Siguiendo la misma práctica implementada en las elecciones primarias (PASO), la CNE es la encargada de compilar la lista de votantes habilitados en todo el territorio nacional y la divulga, de acuerdo con lo estipulado por la legislación, 30 días previos a la jornada electoral.

¿Dónde ejercer el voto?

Verifique el registro para las elecciones generales de 2023 Para verificar esta información, se debe acceder al sitio web de la CNE e ingresar el número de identificación, el género y el código de autenticación correspondiente.

Haciendo clic aqui podras acceder al lugar, mesa de donde se vota.

A continuación, el sistema proporcionará el nombre y dirección del centro de votación, el número de la mesa y el número secuencial. A pesar de que, por lo general, el lugar de votación para las elecciones generales coincide con el de las PASO, cabe la posibilidad de cambios, por lo que se recomienda realizar una nueva consulta previa a las elecciones del domingo 22 de octubre.

¿Es posible participar en las elecciones generales si no se votó en las PASO?

Si alguien no emitió su voto en las elecciones primarias (PASO) y su nombre figura en el registro electoral, tiene tanto el derecho como la obligación de ejercer su voto en las elecciones generales que tendrán lugar el 22 de octubre.

No obstante, es necesario justificar la ausencia en las primarias ante la Secretaría Electoral correspondiente en un plazo de 60 días a partir de la fecha de las elecciones, con el fin de evitar ser registrado en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

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