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Servicios públicos: quiénes están exentos y quiénes deben pagar para que no les corten el suministro

A unos días de empezar la cuarentena obligatoria por el coronavirus, el gobierno empezó a moverse y una de las medidas mas importantes que tomaron fue la IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) y por otra parte el evitar cortes de suministros importantes por falta de pago (como agua, gas, luz e internet).

Por lo que muchos piensan que no se les va a cortar el suministro si no pagan, pero la realidad es otra. La disposición promulgada por el gobierno establece que a los beneficiarios no se les podrá cortar el servicio si adeudan hasta 3 facturas, consecutivas o no, dentro de los siguientes 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto 311 del 24 de marzo.

Los clientes residenciales alcanzados por el decreto son:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Esta norma también se extiende a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

-Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

-Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Lo malo de esto es que la gente piensa que esta medida es para todos, por lo cual están poniendo en jaque a los ingresos de las empresas, Así lo dejó en claro la Asociación de Distribuidoras de Gas (Adigas) quienes, mediante un comunicado, señalaron que están “experimentando una muy importante caída en su recaudación”.

 

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